Sustitúyese el inciso quinto del artículo 124° del Decreto N° 220/998, de
12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"No podrá deducirse el impuesto incluido en las adquisiciones documentadas
en cintas impresas de máquinas registradoras de caja, en tickets
electrónicos y sus correspondientes notas de corrección, o en facturas
electrónicas que no puedan verificarse mediante el procedimiento que
establezca la Dirección General Impositiva. Tampoco podrá deducirse el
impuesto incluido en las circulaciones de bienes o prestaciones de
servicios realizadas por los contribuyentes incluidos en el literal E) del
artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996."