Fecha de Publicación: 15/02/2016
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Los bienes, créditos y recursos, así como los derechos y obligaciones de la Unidad Ejecutora suprimida, pasarán de pleno derecho al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", comprendiendo:
a) La reasignación de créditos presupuestales correspondientes a los
   objetos del gasto destinados al financiamiento del costo total de los
   servicios personales, cualquiera fuera la naturaleza del vínculo, así
   como a gastos de funcionamiento y de inversión, de conformidad con lo
   dispuesto en el artículo cuarto, con excepción del crédito
   correspondiente a vacantes de ingreso, por la suma de $ 4.600.000
   (pesos uruguayos cuatro millones seiscientos mil), que permanecerán en
   el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".
b) La transferencia de los bienes muebles afectados al uso del Instituto
   Nacional de Alimentación, la que se realizará mediante entrega y acta
   documentada, suscrita por las respectivas jerarquías, o sus
   representantes, sin perjuicio de la inscripción registral cuando
   corresponda.
c) La cesión a favor del Ministerio de Desarrollo Social de todos los
   derechos de que fuera titular.
d) El Ministerio de Desarrollo Social deberá gestionar ante los registros
   públicos pertinentes, las modificaciones registrales que fueran
   necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
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