Sustitúyese el inciso primero del artículo 18 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 18.- (Imputación de utilidades y dividendos
distribuidos por contribuyentes del IRAE).- Los dividendos y
utilidades distribuidos correspondientes a resultados acumulados
de ejercicios iniciados antes del 1° de julio de 2007, no estarán
gravados por el impuesto que se reglamenta. A tal fin, los
dividendos o utilidades distribuidos se imputarán en primer lugar
a dichos resultados acumulados. Idéntico tratamiento tendrán las
utilidades de entidades unipersonales y las utilidades de
sociedades prestadoras de servicios personales fuera de la
relación de dependencia que hayan ejercido la opción a que
refiere el artículo 6° del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de
2007, cuando correspondan a resultados acumulados de ejercicios
iniciados antes del 1° de enero de 2017."