Fecha de Publicación: 23/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 18 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 18.- (Imputación de utilidades y dividendos
        distribuidos por contribuyentes del IRAE).- Los dividendos y
        utilidades distribuidos correspondientes a resultados acumulados
        de ejercicios iniciados antes del 1° de julio de 2007, no estarán
        gravados por el impuesto que se reglamenta. A tal fin, los
        dividendos o utilidades distribuidos se imputarán en primer lugar
        a dichos resultados acumulados. Idéntico tratamiento tendrán las
        utilidades de entidades unipersonales y las utilidades de
        sociedades prestadoras de servicios personales fuera de la
        relación de dependencia que hayan ejercido la opción a que
        refiere el artículo 6° del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de
        2007, cuando correspondan a resultados acumulados de ejercicios
        iniciados antes del 1° de enero de 2017."
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