Fecha de Publicación: 23/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 13

   Sustitúyese el inciso segundo del literal C) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "Estarán exentas las utilidades comprendidas en el apartado i) de
        este literal, retiradas por los titulares de entidades
        unipersonales y las distribuidas por las sociedades personales
        cuyos ingresos no hayan superado en el ejercicio que dé origen a
        la distribución el límite establecido para liquidar
        preceptivamente el Impuesto a las Rentas de las Actividades
        Económicas en el régimen de contabilidad suficiente."
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