Fecha de Publicación: 23/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

   Sustitúyese el último inciso del literal C) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
        "También estarán exentas las utilidades distribuidas por los
        sujetos prestadores de servicios personales fuera de la relación
        de dependencia que hayan quedado incluidos en el Impuesto a las
        Rentas de las Actividades Económicas en aplicación de la opción
        del artículo 50 del Título 4. Esta exoneración alcanza
        exclusivamente a las utilidades derivadas de la prestación de
        servicios personales siempre que las rentas que les dieron origen
        se hayan devengado en ejercicios cerrados hasta el 31 de
        diciembre de 2016".
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