Sustitúyese el último inciso del literal C) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"También estarán exentas las utilidades distribuidas por los
sujetos prestadores de servicios personales fuera de la relación
de dependencia que hayan quedado incluidos en el Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas en aplicación de la opción
del artículo 50 del Título 4. Esta exoneración alcanza
exclusivamente a las utilidades derivadas de la prestación de
servicios personales siempre que las rentas que les dieron origen
se hayan devengado en ejercicios cerrados hasta el 31 de
diciembre de 2016".