PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 39 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso: "Lo dispuesto en los literales c) y e) precedentes no será de aplicación a los retiros de utilidades originados en entidades unipersonales contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas."Ayuda