PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 45 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso: "En iguales condiciones, podrán hacer uso de la referida opción los contribuyentes que hayan efectuado los correspondientes anticipos, por los retiros de utilidades de entidades unipersonales."Ayuda