Fecha de Publicación: 23/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

   Agrégase al artículo 45 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

   "En iguales condiciones, podrán hacer uso de la referida opción los
   contribuyentes que hayan efectuado los correspondientes anticipos, por
   los retiros de utilidades de entidades unipersonales."
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