Agrégase al artículo 32 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, los siguientes incisos:
"Además de los requisitos previstos en los incisos precedentes
para la deducción de sueldos fictos patronales, será condición
necesaria que la liquidación de este impuesto se realice por la
totalidad de las rentas al amparo del artículo 47 del Título que
se reglamenta".
Para los ejercicios económicos cerrados entre el 31 de enero y el
30 de noviembre de 2017, quienes liquiden el IRAE por el régimen
de contabilidad suficiente, podrán computar los sueldos fictos,
según corresponda, devengados hasta el 31 de diciembre de 2016
aplicando el régimen vigente hasta esta fecha."