Fecha de Publicación: 23/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 20

   Sustitúyese el inciso quinto del literal B) del artículo 47 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "Similar cálculo se efectuará con las deducciones proporcionales
        correspondientes a cada una de las fracciones, aplicando la
        escala prevista en el artículo 58. Las deducciones no
        proporcionales, de corresponder, se computarán con las
        proporcionales del período en que se pagan las rentas a que
        refiere este literal."
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