Sustitúyese el inciso quinto del literal B) del artículo 47 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Similar cálculo se efectuará con las deducciones proporcionales
correspondientes a cada una de las fracciones, aplicando la
escala prevista en el artículo 58. Las deducciones no
proporcionales, de corresponder, se computarán con las
proporcionales del período en que se pagan las rentas a que
refiere este literal."