Fecha de Publicación: 23/02/2017
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 55 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 55.- (Escala de rentas).- A los efectos de lo
        establecido en el artículo anterior, fíjanse las siguientes
        escalas de tramos de renta y las alícuotas correspondientes:

   a) Contribuyentes personas físicas:

RENTA ANUAL COMPUTABLE
TASA
Hasta el Mínimo No Imponible General (MNIG) de 84 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)
Exento
Más del MNIG y hasta 120 BPC
10%
Más de 120 BPC y hasta 180 BPC
15%
Más de 180 BPC y hasta 360 BPC
24%
Más de 360 BPC y hasta 600 BPC
25%
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC
27%
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC
31%
Más de 1.380 BPC
36%
b) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II de cada uno de los integrantes del núcleo considerados individualmente superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):
RENTA ANUAL COMPUTABLE
TASA
Hasta el Mínimo No Imponible General de 168 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)
Exento
Más de 168 BPC y hasta 180 BPC
15%
Más de 180 BPC y hasta 360 BPC
24%
Más de 360 BPC y hasta 600 BPC
25%
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC
27%
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC
31%
Más de 1.380 BPC
36%
c) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):
RENTA ANUAL COMPUTABLE
TASA
Hasta el Mínimo No Imponible General de 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)
Exento
Más de 96 BPC y hasta 144 BPC
10%
Más de 144 BPC y hasta 180 BPC
15%
Más de 180 BPC y hasta 360 BPC
24%
Más de 360 BPC y hasta 600 BPC
25%
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC
27%
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC
31%
Más de 1.380 BPC
36%.
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