Sustitúyese el artículo 58 ter del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 58 ter.- El ajuste por inflación regulado en los
artículos precedentes se realizará únicamente cuando el
porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC)
acumulado en los 36 (treinta y seis) meses anteriores al cierre
del ejercicio que se liquida, supere el 100 % (cien por ciento).
Lo dispuesto en este artículo rige desde el 14 de octubre de
2016."