Fecha de Publicación: 23/02/2017
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 58 ter del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 58 ter.- El ajuste por inflación regulado en los
        artículos precedentes se realizará únicamente cuando el
        porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC)
        acumulado en los 36 (treinta y seis) meses anteriores al cierre
        del ejercicio que se liquida, supere el 100 % (cien por ciento).

        Lo dispuesto en este artículo rige desde el 14 de octubre de
        2016."
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