Agrégase al Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 34 bis.- (Responsables por obligaciones tributarias de
terceros).- Designase responsables por obligaciones tributarias
de terceros a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE) que hayan determinado dividendos o
utilidades fictos conforme a lo dispuesto por el artículo 12 BIS
del Título 8 del Texto Ordenado 1996.
No deberá realizarse la retención a que refiere el inciso
anterior cuando las participaciones patrimoniales del
contribuyente del IRAE coticen efectivamente en Bolsas de Valores
habilitadas a operar en la República o en bolsas de reconocido
prestigio internacional.
La referida excepción operará proporcionalmente en aquellos casos
en que la causal no comprenda a la totalidad de las
participaciones patrimoniales."