Fecha de Publicación: 23/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 30

   Agrégase al Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 34 bis.- (Responsables por obligaciones tributarias de
        terceros).- Designase responsables por obligaciones tributarias
        de terceros a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
        Actividades Económicas (IRAE) que hayan determinado dividendos o
        utilidades fictos conforme a lo dispuesto por el artículo 12 BIS
        del Título 8 del Texto Ordenado 1996.

        No deberá realizarse la retención a que refiere el inciso
        anterior cuando las participaciones patrimoniales del
        contribuyente del IRAE coticen efectivamente en Bolsas de Valores
        habilitadas a operar en la República o en bolsas de reconocido
        prestigio internacional.

        La referida excepción operará proporcionalmente en aquellos casos
        en que la causal no comprenda a la totalidad de las
        participaciones patrimoniales."
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