PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Vigencia - El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2017, con excepción del artículo 3° que rige desde la fecha en él dispuesta, y de los artículos 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35 y 36, que entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación.Ayuda