Sustitúyese el literal b) del artículo 61 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"b) Los restantes gastos admitidos, por el excedente que surja de
deducir a dichos gastos el 30% (treinta por ciento) de los
servicios mencionados en el literal a), prestados a la sociedad
por sus socios, actuando en forma individual o societaria, en
tanto las rentas correspondientes a dichos servicios estén
gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas."