Fecha de Publicación: 23/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyese el literal b) del artículo 61 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

   "b)  Los restantes gastos admitidos, por el excedente que surja de
        deducir a dichos gastos el 30% (treinta por ciento) de los
        servicios mencionados en el literal a), prestados a la sociedad
        por sus socios, actuando en forma individual o societaria, en
        tanto las rentas correspondientes a dichos servicios estén
        gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas."
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