Fecha de Publicación: 23/02/2017
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 67 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "Una vez verificado el depósito, el Ministerio de Economía y
        Finanzas emitirá una constancia detallando el monto
        correspondiente al 75% (setenta y cinco por ciento) o al 40%
        (cuarenta por ciento), según corresponda, del total de la
        donación, expresado en Unidades Indexadas tomadas a la cotización
        del último día del mes anterior al depósito."
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