Sustitúyese el inciso segundo del artículo 67 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Una vez verificado el depósito, el Ministerio de Economía y
Finanzas emitirá una constancia detallando el monto
correspondiente al 75% (setenta y cinco por ciento) o al 40%
(cuarenta por ciento), según corresponda, del total de la
donación, expresado en Unidades Indexadas tomadas a la cotización
del último día del mes anterior al depósito."