Agrégase al inciso primero del artículo 168 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente literal:
"d) Los sujetos que presten servicios personales fuera de la relación
de dependencia a una sociedad contribuyente de este impuesto de
la que sean socios o accionistas, siempre que la actividad de la
sociedad sea la de prestar servicios personales de igual
naturaleza."
CAPÍTULO II
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS