Fecha de Publicación: 23/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Agrégase al inciso primero del artículo 168 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente literal:

   "d)  Los sujetos que presten servicios personales fuera de la relación
        de dependencia a una sociedad contribuyente de este impuesto de
        la que sean socios o accionistas, siempre que la actividad de la
        sociedad sea la de prestar servicios personales de igual
        naturaleza."

                               CAPÍTULO II
              IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
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