Fecha de Publicación: 23/09/1996
Página: 556-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Fíjase para el año 1996, y a partir de la fecha de vigencia de la ley
que se reglamenta, el monto de la tasa que por expedición de permisos de
pesca percibe el Instituto Nacional de Pesca (INAPE) de UR 6,80 (seis
unidades reajustables con ochenta), para los buques categorías "A", "B",
Art. 2º y "Art. 13, Lit. B"; y en UR 5 (cinco unidades reajustables) para
los buques categorías "C" y "D", Art. 2º (decreto Nº 532/990, de 20 de
noviembre de 1990), el metro cúbico de capacidad de bodega de cada
embarcación.
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