Decreto 361/996
Compétese al Poder Ejecutivo fijar criterios, procedimientos y sistemas
específicos, para implantar el Régimen de Reinserción Laboral y
Empresarial que incentive y facilite los emprendimientos voluntarios de
los funcionarios públicos, presupuestados o contratados del Presupuesto
Nacional.
(2.123*R)
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultua y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 12 de setiembre de 1996
Visto: lo dispuesto por los artículos 6º y siguientes, 710, 719 y
siguientes, y concordantes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;
Resultando: que los mismos establecen el Régimen de Reinserción
Laboral y Empresarial de Funcionarios Públicos, así como el régimen de
excedencias para cargos y funciones contratadas de la Administración
Pública;
Considerando: I) que compete al Poder Ejecutivo fijar los criterios
generales, procedimientos y sistemas específicos para implantar el
Régimen de Reinserción Laboral y Empresarial que incentive y facilite los
emprendimientos voluntarios de los funcionarios públicos, presupuestados
o contratados del Presupuesto Nacional, para su colocación en el sector
privado;
II) que es deber del Estado crear mecanismos institucionales que
provean en forma ágil y eficiente los diversos servicios a los
mencionados funcionarios, que acompañen y garanticen, en el mínimo tiempo
posible y de la forma más eficiente, el acceso y la utilización amplia de
instrumentos de apoyo técnico y financiero, de recalificación y
colocación, de acuerdo a los requerimientos actuales y potenciales de la
demanda laboral;
III) que para ello es de fundamental importancia desarrollar acciones
que fortalezcan a la nueva oferta laboral en la adecuación a las
necesidades de esa demanda de trabajo, a través de la orientación y
evaluación de sus cualidades laborales, así como en la elección eficaz de
los instrumentos de apoyo técnico y recalificación;
IV) que es importante establecer mecanismos específicos de atención a
las iniciativias de reinserción empresarial, en particular aquellas que
faciliten e incentiven la constitución y el desarrollo de empresas de
funcionarios, que contraten con el Estado actividades no sustantivas o de
apoyo y la prestación efectiva de los servicios que sea recomendable de
acuerdo al interés público;
V) que, asimismo, es necesario reglamentar las normas en virtud de las
cuales se faculta al Poder Ejecutivo y a los jerarcas de los Incisos
comprendidos en el Presupuesto Nacional, a utilizar el Régimen de
Excedencia en el marco de la reforma del Estado;
VII) que se dio intervención al Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado (C.E.P.R.E.), teniendo en cuenta su competencia específica para
establecer y realizar el seguimiento de las medidas de reinserción
laboral y empresarial;
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo
168, numeral 4º de la Constitución, artículos 6º y siguientes, 710, 719 y
siguientes, y demás disposiciones aplicables de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996;
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TITULO I
REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMRESARIAL
Capítulo I
Aspectos generales
Artículo 1
El Régimen de Reinserción Laboral y Empresarial alcanza a todo
funcionario público, presupuestado o contratado, de los Incisos 02
y 05 al 14, así como al personal civil no equiparado al régimen militar y
policial de los Incisos 03 y 04 respectivamente, que no tengan causal
jubilatoria y cuyo cargo o función contratada haya sido declarado
excedentario.
Los restantes Incisos del Presupuesto Nacional, por decisión fundada
del jerarca respectivo, podrán quedar alcanzados por el Régimen de
Reinserción Laboral y Empresarial conforme a lo dispuesto por el artículo
731 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - JUAN
LUIS STORACE - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA
LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI.