Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   El funcionario que opte por su reinserción laboral en el sector
ocupacional privado recibirá de las instituciones a que refiere el
artículo 3º de este Decreto, una evaluación de su perfil laboral.
   A efectos de recibir la prestación mencionada, el funcionario deberá
presentarse ante la Corporación Nacional para el Desarrollo, dentro del
plazo de treinta días corridos desde la fecha de su presentación inicial,
la que le proporcionará una lista de las instituciones inscriptas en el
registro a que refiere el art. 15 de este Decreto.
   El funcionario se presentará ante la institución que elija, dentro de
los quince días hábiles siguientes al plazo previsto en el inciso
anterior, y la evaluación de su perfil personal laboral se realizará en
un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de dicha
presentación.
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