Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   El funcionario que opte por reservar su cargo, una vez probada
fehacientemente su incorporación al sector privado, podrá mantener dicha
reserva por el plazo improrrogable de un año a partir de la aceptación de
la renuncia, accediendo a un Bono de Capacitación de hasta U.R. 80
(Unidades Reajustables ochenta).
   Durante el lapso de un año de reserva del cargo, el funcionario no
percibirá retribución alguna y tampoco la compensación equivalente a doce
meses a que refiere el art. 13 de este Decreto.
   Transcurrido el año de reserva, si el funcionario resuelve abandonar
la función pública en forma definitiva, recibirá una compensación
equivalente a nueve meses de las retribuciones que hubiera percibido por
todo concepto en el mes inmediato anterior al de la fecha de aceptación
de su renuncia.

                               Capítulo IV
                          Disposiciones comunes
Ayuda