El funcionario que opte por reservar su cargo, una vez probada
fehacientemente su incorporación al sector privado, podrá mantener dicha
reserva por el plazo improrrogable de un año a partir de la aceptación de
la renuncia, accediendo a un Bono de Capacitación de hasta U.R. 80
(Unidades Reajustables ochenta).
Durante el lapso de un año de reserva del cargo, el funcionario no
percibirá retribución alguna y tampoco la compensación equivalente a doce
meses a que refiere el art. 13 de este Decreto.
Transcurrido el año de reserva, si el funcionario resuelve abandonar
la función pública en forma definitiva, recibirá una compensación
equivalente a nueve meses de las retribuciones que hubiera percibido por
todo concepto en el mes inmediato anterior al de la fecha de aceptación
de su renuncia.
Capítulo IV
Disposiciones comunes