Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   La Corporación Nacional para el Desarrollo, en el marco de sus
cometidos legales, cumplirá en relación con el régimen que se reglamenta,
las siguientes actividades:
   a) la verificación de que los funcionarios que soliciten el acceso al
mismo, cumplan con las condiciones requeridas, a cuyos efectos dispondrá
de una base de datos proporcionada por el C.E.P.R.E., con la nómina de
funcionarios;
   b) el registro actualizado de las instituciones públicas y privadas
para el apoyo a los planes de desarrollo de los proyectos de empresa, la
evaluación del perfil para la colocación laboral de los funcionarios en
el sector privado y de agencias de capacitación y colocación previstas en
el Régimen de Reinserción Laboral y Empresarial;
   c) la aplicación de recursos para contratar el apoyo técnico de
instituciones públicas y privadas, seleccionadas por los beneficiarios
para la formulación de los planes de desarrollo empresarial de los
funcionarios;
   d) la aplicación de los Bonos y del capital previstos por el Régimen
de Reinserción Laboral y Empresarial; y
   e) la canalización de las facilidades para el acceso a líneas de
crédito para la promoción de empresas según lo previsto en la Reinserción
Empresarial.
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