Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   El funcionario que ingrese al Régimen de Reinserción Laboral y
Empresarial reglamentado en este Decreto y que no opte por renunciar a la
función pública, sea en la modalidad de renuncia definitiva o en la de
renuncia con reserva de cargo, pasará al régimen de funcionarios con
cargo excedentario de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 16.736 de 5
de enero de 1996, percibiendo únicamente la retribución establecida en la
tabla básica de sueldos más la compensación máxima al grado.
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