Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   Serán considerados excedentes los cargos y funciones contratadas
correspondientes a aquellas unidades organizativas que hayan sido
suprimidas o que hayan dejado de pertenecer al ámbito estatal por
disposición de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
   También serán considerados excedentes los cargos y funciones
contratadas correspondientes a los servicios de certificación médica, de
conformidad con lo establecido en el art. 31 de la referida ley.
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