Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   El plazo para optar por este régimen será de seis meses contados desde
la fecha de puesta en funcionamiento del mismo. Establécese que dicho
plazo comenzará a computarse a partir de la publicación del presente
Decreto en el Diario Oficial.
   Cuando el pase a situación de disponibilidad por reestructura
ocurriera fuera de los dos primeros meses desde la fecha de publicación
de este Decreto, el plazo será de cuatro meses a partir de la fecha de
notificación del acto administrativo que dispone dicho pase a
disponibilidad.
   El ingreso del funcionario a este régimen se perfeccionará en el
momento en que presente la solicitud inicial ante la Dirección General de
Secretaría o repartición que haga sus veces del respectivo Inciso o ante
la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que en este caso, lo
comunicará de inmediato el órgano al que pertenece el funcionario.
   Al presentar la solicitud, el gestionante recibirá orientación y
asesoramiento sobre las diferentes opciones de apoyo para su colocación
laboral en el sector privado.
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