Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   Serán considerados excedentes, asimismo, los cargos y funciones
contratadas correspondientes a actividades sustantivas o de apoyo cuya
ejecucución directa por el Estado no se justifique de acuerdo con lo
dispuesto en el Título III del Decreto Nº 186/96 de 16 de mayo de 1996,
quedando comprendidas, al igual que en el artículo anterior, las
situaciones en que se contrate con terceros las actividades respectivas y
aquéllas en que se plantee la supresión total o parcial de cargos y
funciones.
   La declaración de excedencia será realizada en cada caso, de acuerdo a
lo establecido en el artículo precedente.
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