Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   El empleo de los criterios reglamentados precedentemente no será
necesario cuando el número de los funcionarios que se acojan a la
jubilación, al régimen de reinserción laboral y empresarial o al de
retiro voluntario incentivado, así lo posibilite.
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