Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   Podrán ser declarados excedentes los cargos y funciones contratadas
ocupados por funcionarios que no se encuentren desempeñando efectivamente
tareas en la Unidad Ejecutora a la que pertenecen dichos puestos de
trabajo, con expeción de las situaciones amparadas por el art. 20 de Ley
Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas
por los arts. 41 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y 15 de
la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el
art. 40 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.

                                Capítulo 2
                        Reasignación de economías
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