Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   Una vez que se concrete el efectivo cese del funcionario cuyo cargo o
función contratada hubiera sido declarado excedente, se dará de baja el
crédito habilitado al efecto en la planilla especial.
   A partir del momento de dicho cese, el jerarca del Inciso podrá
disponer de hasta un 50% (cincuenta por ciento) de las economías que se
generen por tal concepto, con destino a corregir las inequidades
salariales del Inciso, financiar el sistema de alta gerencia y
especialización, y fortalecer el cumplimiento de los cometidos
sustantivos, en la forma prevista en el art. 726 y concordantes de la ley
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
   Podrán ser utilizados, de igual modo y en los mismos porcentajes que
las economías producidas a que se refiere la citada ley, los créditos
presupuestales corresondientes a las vacantes netas de cargos o funciones
contratadas no provistas, aunque correspondan a declaraciones de
excedencias producidas en los escalafones A, B, C, D, E, F y R de los
Incisos 02 a 14 del Presupuesto Nacional desde el 1º de marzo de 1995 y
hasta el 16 de noviembre de 1996.
Ayuda