Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   La Contaduría General de la Nación podrá habilitar créditos
suplementarios por hasta el 30% (treinta por ciento) resultante de las
economías efectivamente producidas de los Incisos 02 a 14 del Presupuesto
Nacional, a los destinos establecidos en el art. 726 de la ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996.

                                TITULO III
                      REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS
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