CONSEJO DE MINISTROS
La Contaduría General de la Nación podrá habilitar créditos suplementarios por hasta el 30% (treinta por ciento) resultante de las economías efectivamente producidas de los Incisos 02 a 14 del Presupuesto Nacional, a los destinos establecidos en el art. 726 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. TITULO III REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOSAyuda