CONSEJO DE MINISTROS
La Oficina Nacional del Servicio Civil sólo tramitará la redistribución de funcionarios de conformidad con el régimen previsto en la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 que se reglamenta. Sin perjuicio de lo expuesto, la redistribución de funcionarios al amparo de los arts. 26 a 28 de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990 continuará rigiéndose por dicha Ley.Ayuda