Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   La Oficina Nacional del Servicio Civil sólo tramitará la
redistribución de funcionarios de conformidad con el régimen previsto en
la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 que se reglamenta.
   Sin perjuicio de lo expuesto, la redistribución de funcionarios al
amparo de los arts. 26 a 28 de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990
continuará rigiéndose por dicha Ley.
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