Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   Los titulares de cargos y funciones contratadas comprendidos en el
régimen de excedencia previsto en la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996
podrán ser redistribuidos a un nuevo cargo o función contratada existente
en la oficina de destino dentro del plazo de doce meses previsto en el
art. 723 de la Ley citada, al cabo de los cuales caducará dicha
posibilidad.
   A los efectos del ascenso en dicha oficina de destino, se les
computará como antigüedad en el cargo o función, la que tuviere el
funcionario menos antiguo en el escalafón, serie y grado, salvo que la
correspondiente al cargo de origen resultase menor que aquella, en cuyo
caso se tomará su antigüedad real.
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