Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

   Durante el plazo de doce meses a que refiere el artículo precedente,
los funcionarios mantendrán todos los derechos emergentes de su situación
funcional, quedando eximidos en su obligación de asiduidad, por lo que no
generarán licencia.
   Percibirán la totalidad de las retribuciones que por concepto de
sueldo, aguinaldo, beneficios sociales y compensaciones hubieren recibido
hasta el mes inmediato anterior al de su cambio de situación funcional,
las que recibirán todos los aumentos legales.

                                TITULO IV
                          DISPOSICIONES FINALES
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