Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

   Cuando el funcionario opte por no abandonar definitivamente la función
pública, recibirá como única retribución -hasta configurar causal
jubilatoria o renunciar voluntariamente- la establecida en la tabla
básica de sueldos, más la compensación máxima del grado incluida la prima
de antigüedad y beneficios sociales, quedando eximido en su obligación de
asiduidad, por lo que no generarán licencia. Las retribuciones referidas
recibirán todos los aumentos legales.
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