Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

   Si durante el período previsto en el artículo 2 de este Decreto, el
funcionario optase por acogerse al Régimen de Reinserción Laboral y
Empresarial, será de aplicación lo establecido en el Título I de este
Decreto.
   En tal caso, el saldo de retribuciones por percibir hasta completar
los doce meses, si existiera, se adicionará a la compensación prevista en
los artículos 7 y 13 de este Decreto.
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