Si durante el período previsto en el artículo 2 de este Decreto, el
funcionario optase por acogerse al Régimen de Reinserción Laboral y
Empresarial, será de aplicación lo establecido en el Título I de este
Decreto.
En tal caso, el saldo de retribuciones por percibir hasta completar
los doce meses, si existiera, se adicionará a la compensación prevista en
los artículos 7 y 13 de este Decreto.