Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

    El funcionario que opte por su reinserción empresarial presentará
0conjuntamente con su solicitud, la propuesta de desarrollo empresarial
correspondiente, y recibirá de las instituciones a que refiere el
artículo anterior, asesoramiento respecto a un plan de desarrollo de su
proyecto de empresa.
   A efectos de recibir la prestación mencionada, el funcionario deberá
presentarse ante la Corporación Nacional para el Desarrollo, dentro del
plazo de treinta días corridos desde la fecha de su presentación inicial,
la que le proporcionará una lista de las instituciones inscriptas en el
registro a que refiere el artículo 15 de este Decreto.
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