Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Cumplida la etapa prevista en el artículo precedente, el funcionario
dispondrá de un plazo de tres meses para optar por la renuncia a la
función pública en forma definitiva o por la renuncia con reserva del
cargo por el lapso improrrogable de un año contado desde la fecha de
aceptación de dicha renuncia.
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