Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   En caso de renuncia definitiva el funcionario recibirá, una vez
aceptada la misma, un capital de U.R. 180 (Unidades Reajustables ciento
ochenta), un Bono de Capacitación por hasta U.R. 50 (Unidades
Reajustables cincuenta), una compensación equivalente a doce meses de las
retribuciones que hubiere percibido por todo concepto en el mes inmediato
anterior al de su pase a disponibilidad por reestructura, y facilidades
para el acceso a líneas de crédito para la promoción de la empresa.
   A los efectos de que el funcionario no deje de percibir haberes, la
renuncia será aceptada con una fecha al menos noventa días posterior a la
de su presentación.
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