Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   En caso de renuncia con reserva del cargo por el lapso improrrogable
de un año, una vez probada fehacientemente la constitución de la empresa
o su desempeño en la misma, el funcionario accederá a un Bono de
Capacitación por hasta U.R. 50 (Unidades Reajustables cincuenta) y un
capital de U.R. 100 (Unidades Reajustables cien). Durante este lapso de
un año, de reserva del cargo, el funcionario no percibirá retribución
alguna ni la compensación equivalente a doce meses a que refiere el
artículo 7º.
   Transcurrido el año de reserva del cargo, si el funcionario resuelve
abandonar definitivamente la función pública, recibirá una compensación
equivalente a nueve meses de las retribuciones que hubiera percibido por
todo concepto en el mes inmediato anterior al de la fecha de la
aceptación de su renuncia.
   Transcurrido el año de reserva del cargo, si el funcionario resuelve
reintegrarse al mismo, deberá devolver el capital recibido, el que será
descontado de sus haberes en veinticuatro pagos mensuales.
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