Fecha de Publicación: 13/01/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

   En caso que el consumidor industrial haya obtenido el beneficio promovido por la implementación de medidas de eficiencia energética fomentadas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y UTE, el ahorro de energía eléctrica resultado de la implementación de dichas medidas debidamente acreditadas ante la Dirección Nacional de Energía será considerado para continuar promocionando el consumo eficiente de energía.
Ayuda