Fecha de Publicación: 09/10/2007
Página: 68-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 363/007

Modifícase el artículo 4to. del Decreto 420/003 (que refiere al porcentaje
que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
deberá transferir a la Dirección Nacional de Meteorología por concepto de
Precio de Protección al Vuelo por uso de las instalaciones y servicios de
navegación aérea).
(1.856*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 1º de Octubre de 2007

VISTO: la gestión promovida por el Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional" tendiente a incrementar el porcentaje que deberá transferir la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a la
Dirección Nacional de Meteorología, por concepto de Tasa de Protección de
Vuelo por uso de las instalaciones y servicios de navegación aérea, creada
por el artículo 78 del Decreto Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974.

RESULTANDO: I) que por el artículo 4to. del Decreto 420/003 de 24 de
octubre de 2003, se dispuso que la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, depositará mensualmente en la cuenta del
Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección Nacional de
Meteorología indique y a su orden, el 2% de la facturación mensual líquida
por concepto de Precio de Protección al Vuelo por uso de las instalaciones
y servicios de navegación aérea (TABLA 1) y una vez percibida
efectivamente.

II) que la alícuota vigente fue definida en una realidad diferente a la
actual, la cual no contemplaba los incesantes y acelerados cambios
tecnológicos que exige el servicio de información meteorológica.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de apoyar el funcionamiento de la Dirección
Nacional de Meteorología, la cual atraviesa una crítica situación
económico - financiera.

II) que resulta indispensable la contratación y capacitación de nuevos
Recursos Humanos a efectos de acompasar la respuesta exigida a la calidad
de las prestaciones ofrecidas.

III) que estas contrataciones evitarán la interrupción de servicios y
darán el entrenamiento necesario para lograr un personal renovado
generacional y tecnológicamente en dicha institución.

IV) que el inciso 8vo. del artículo 39 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre
de 2002 otorga al Poder Ejecutivo facultades para incorporar nuevos
financiamientos para atender el Fondo de Contrataciones de personal en la
modalidad de contratos a término.

V) que la Dirección Nacional de Meteorología podrá utilizar la
disponibilidad financiera correspondiente al incremento de la alícuota
mencionada anteriormente, en la contratación de personal por este régimen.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y a lo
establecido en los artículos 30 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre
de 2002, modificativos y concordantes.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 4to. del Decreto 420/003 de 24 de octubre de 2003,
el cual quedará redactado de la siguiente forma: "La Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, depositará mensualmente en
la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección
Nacional de Meteorología indique y a su orden, el 8% (ocho por ciento) de
la facturación mensual líquida por concepto de Precio de Protección al
Vuelo por uso de las instalaciones y servicios de navegación aérea
(TABLA1) y una vez percibida efectivamente."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; AZUCENA BERRUTTI; MARIO
BERGARA.
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