Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 695-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Cumplido este trámite, las empresas entregarán el comprobante del 
depósito de su donación o inversión, conforme al artículo 4º, a la 
Administración del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente 
Estable, quien deberá expedir recibos canjeables por Certificados de 
Crédito de la Dirección General Impositiva, para el pago de los tributos 
mencionados en el artículo 1º.-
En dicho recibo el Instituto referido deberá dejar constancia de que el 
monto acumulado de las donaciones e inversiones hasta la fecha no excede 
del monto total autorizado por el artículo 5º.-
La Dirección General Impositiva establecerá el procedimiento 
administrativo que deberá llevarse a cabo para el canje a las empresas 
contribuyentes de los recibos otorgados por el Instituto de 
Investigaciones Biológicas Clemente Estable por certificados de 
crédito.-
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