Fecha de Publicación: 12/12/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 5

   INDUSTRIA ALIMENTARIA. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 4 de la Ley 19.770 de 12 de julio de 2019, la actuación en el área de la industria alimentaria y de alimentos con fines específicos implica:
   A) Asesorar en el diseño de alimentos para la población sana y con necesidades nutricionales específicas.
   B) Asesorar en el control de procesos de producción a efectos de garantizar la calidad e inocuidad alimentaria.
   C) Asesorar en el proceso de rotulación nutricional de los alimentos.
   D) Tener la facultad de representar a las empresas al registrar alimentos en los organismos públicos competentes nacionales y departamentales.
   E) Asesorar y brindar apoyo técnico a los sectores de marketing de alimentos.
   F) Asesorar y brindar apoyo técnico en empresas de catering y/o en la industria alimentaria.
   G) Integrar los equipos de empresas u organizaciones que recomienden productos alimenticios para poblaciones específicas.
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