Fecha de Publicación: 12/12/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 6

   MARKETING NUTRICIONAL. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 5 de la Ley 19.770 de 12 de julio de 2019, la actuación en marketing nutricional implica:
   A) Participar en procesos de investigación de mercado, investigación del alimento y aplicación de tecnologías para mejorar las características saludables y funcionales de productos destinados a la alimentación humana.
   B) Optimizar la comunicación de un producto o servicio alimentario asegurando el mayor rigor científico y ético de los conceptos difundidos.
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