Fecha de Publicación: 26/10/2011
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

 El aumento autorizado en el Artículo precedente, no podrá ser superior al
que resulte de incrementar en $ 5 (pesos cinco) los valores vigentes
respectivos.
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