Fecha de Publicación: 26/10/2011
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 3

 Las Instituciones comprendidas deben incluir, en forma visible, en los
recibos de cobro correspondientes al mes en que se aplique el incremento
máximo autorizado por el presente Decreto, el siguiente texto: "El Poder
Ejecutivo autorizó un aumento máximo de la cuota básica de $ 5 (cinco
pesos), a aplicar a partir del 1° de septiembre de 2011, para financiar
las nuevas prestaciones de salud mental que el Sistema ofrece al usuario".
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