Fecha de Publicación: 26/10/2011
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 8

 A los efectos de acceder a los distintos Modos que componen el "Plan de
Implementación de Prestaciones en Salud Mental en el Sistema Nacional
Integrado de Salud", se autoriza a las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva el cobro de una tasa Moderadora que no podrá exceder de $ 170
(pesos ciento setenta), para el Modo 2 y de $ 55 (pesos cincuenta y
cinco), para el Modo 3, valores que no incluyen timbre ni impuesto. La
tasa moderadora para acceder a la consulta con el Comité de Recepción así
como para la entrevista con el coordinador en los grupos del Modo 1, no
podrá exceder el valor máximo autorizado para el Modo 3. Tales montos se
actualizarán en oportunidad en que el Poder Ejecutivo lo establezca. Se
dispone que el acceso a las consultas del Modo 1, sea  sin costo para el
usuario. Asimismo y para el caso de que requiera sesiones con la familia
del usuario, para dicha instancia solo se autoriza el cobro de una única
tasa moderadora por el grupo familiar, de corresponder.
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