Fecha de Publicación: 10/11/2021
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 366/021

Modifícase el Decreto 220/998, relativo a la nómina de insumos agropecuarios exonerados del IVA.
(3.559*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
  MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 1° de Noviembre de 2021

   VISTO: la solicitud de incluir las enmiendas orgánicas, fertilizantes orgánicos y fertilizantes órgano-mineral en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

   RESULTANDO: que los referidos bienes son de uso agropecuario;

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente la utilización de los referidos bienes para mejorar los nutrientes del suelo;

   II) que se entiende necesario igualar el tratamiento tributario de los referidos bienes con el que tienen los fertilizantes minerales;

   III) que el literal G) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de bienes comprendidos;

   IV) que el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida;

   V) que, por tanto, los bienes referidos en el Visto pueden incluirse en dicha nómina;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el numeral 1) del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
   "1) Fertilizantes registrados de acuerdo al artículo 18 de la Ley N° 13.663, de 14 de junio de  1968, y enmiendas orgánicas, fertilizantes orgánicos y fertilizantes órgano - minerales, registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca."

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO MATTOS; ADRIAN PEÑA.
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