Fecha de Publicación: 11/01/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 49

   Recusación o excusación. Los miembros del Tribunal, titulares y suplentes podrán excusarse o podrán ser recusados por cualquiera de los postulantes, si concurriere alguna circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad.
Ayuda