Fecha de Publicación: 08/07/1992
Página: 73-A
Carilla: 5

 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 37/992

Apruébanse tarifas y normas de pago, de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 23 de enero de 1992.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua y saneamiento.

   Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de mayo de 1991
y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado organismo a las obligaciones que originan
la prestación de los referidos servicios públicos.

   Considerando: I) Que el incremento tarifario del 21% (veintiuno por
ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y
refleja el aumento de los costos.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952.

   El Presidente de la República,

                           RESUELVE:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de Suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función especifica asignada a dicho organismo.

     1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR

     Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:

     1.1. Consumos Domésticos

     Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del país y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado que
habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos
mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con
la siguiente escala:

                                 N$

     1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, tengan o no
       consumo.......................................   1.373 por mes 
       Usuarios zona balnearia de Maldonado......       1.997  "   " 
     1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3 mensuales, 
       cualquiera sea el consumo..................      2.749  "   " 
       Usuarios zona balnearia de Maldonado ......      3.960  "   " 
     1.1.3. Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3 
       mensuales ......................................   417 el m3 
       Usuarios zona balnearia de Maldonado ........      541 "  " 
     1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3 
       mensuales......................................... 566 "  " 
       Usuarios zona balnearia de Maldonado ......        718  "  " 
     1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 25 m3 
       mensuales cualquiera sea el consumo............... 695 "  " 
       Usuarios zona balnearia de Maldonado......         958 "  " 
     1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25 y hasta 30 m3 
       mensuales........................................  855 "  " 
       Usuarios zona balnearia de Maldonado....         1.180 "  " 
     1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30 y hasta 50 m3 mensuales 
       cualquiera sea el consumo...............         1.053 "  " 
       Usuarios zona balnearia de Maldonado......       1.452 "  " 
     1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50 m3 sin 
       limitación....................................   1.321 "  " 
       Usuarios zona balnearia de Maldonado......       1.929 "  " 

     1.2. Consumos industriales y comerciales

     Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas 
o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, 
Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de 
Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o 
parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso 
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en 
todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a 
la siguiente escala: 

                                 N$
                                 --

     1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3  1.757 el m3
            Usuarios de zona balnearia de Maldonado 2.512 "  "
     1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3 mensuales, 
            sin limitación...............                1.446 "   " 
            Usuarios de la zona balnearia de Maldonado.. 2.092 "   " 

     1.3. Consumos mensuales

     1.3.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central
            y de los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea
            el volumen de agua consumida en el mes.....  1.643 el m3 

     1.4. Consumos de los servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL

     1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la
            Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
            de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
            Portland, de la Administración Nacional de Puertos y de la
            Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán los
            consumos de agua potable mensuales a razón de ... 2.050 el m3 

     2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR

     Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 6.255.

     3. CARGO FIJO

     Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de
servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:

     3.1. Servicios domésticos con medidor y conexión individual en
Montevideo e interior del país

     3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm N$ 2.668, por conexión y por
     mes.
     3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm N$ 4.016, por conexión y por
     mes.
     3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm N$ 6.431, por conexión y por
     mes.
     3.1.4. Con conexión de diámetro 25 mm de diámetro N$ 28.479 por
     conexión y por mes.

     3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los
balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado

     3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm N$ 5.336 por conexión y por
     mes.
     3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm N$ 8.032 por conexión y por
     mes.
     3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm N$ 12.862 por conexión y por
     mes.
     3.2.4. Con conexión de más de 25 mm de diámetro N$ 56.958 por
     conexión y por mes.

     3.3. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales en Montevideo y del interior del país

     Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo
mensual las siguientes cantidades mensuales:

     3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
     conexión de:

               Montevideo             en Balnearios
               e Interior          Canelones-Maldonado

                                             N$           N$

     12 mm por unidad y por mes           2.668         5.336
     19 mm por unidad y por mes           2.668         5.336
     25 mm con dos unidades.
     Total por mes .............          6.431        12.862 
     25 mm con más de dos unidades por
     unidad y por mes ..........          2.668         5.336 
     De más de 25 mm hasta 10 unidades.
     Total por mes .............          28.479       56.958
     De más de 25 mm con más de 10 unidades,
     por unidad y por mes ......           2.668        5.336

     3.3.2. Servicios de fraccionamiento de Montevideo o interior
excluidos los de balnearios de los departamentos de Canelones y 
Maldonado, por cada unidad y por mes cualquiera sea el diámetro de la conexión, N$ 2.668.

     3.4. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de 
Canelones y Maldonado. 

     3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores
colectivos pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad,
el doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para
edificios en Montevideo y en el interior del país.

     3.5. Servicios industriales y colectivos

     Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales
Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica Paga,
Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes 
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:

                        Montevideo      en Balnearios
                        e Interior    Canelones-Maldonado
                                          N$       N$

     Servicios con conexión de
     12 mm....................          13.354    26.708
     Servicios con conexión de
     19 mm....................          19.935    39.870
     Servicios con conexión de
     25 mm....................          32.006    64.012
     Servicios con conexión de
     más de 25 mm.............         142.349    284.698

     3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, 
Escritorios o cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:

                        Montevideo      en Balnearios
                        e Interior     Canelones-Maldonado
                                           N$       N$

     12 mm hasta cinco unidades
     total por mes .............        13.354      26.708 
     12 mm con más de cinco
     unidades. Por unidad y por
     mes .......................         2.668       5.336 
     19 mm hasta siete unidades
     total por mes .............         19.935      39.870 
     19 mm con más de siete
     unidades. Por unidad y por
     mes .......................          2.668       5.336 
     25 mm hasta once unidades
     total por mes .............         32.006       64.012 
     25 mm con más de once unidades. 
     Por unidad y por mes ........        2.668        5.336 
     De más de 25 mm. Hasta
     cincuenta y tres unidades
     Total por mes .............        142.349     284.698 
     De más de 25 mm. Con más de
     cincuenta y tres unidades
     por unidad y por mes ......          2.268       5.336 

     3.6 Servicios oficiales

     Los servicios destinados a dependencias del Gobiernno Central o de
los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo 
fijo de acuerdo con la soiguiente escala:

                        Montevideo       en Balnearios
                        e Interior      Canelones-Maldonado
                                           N$        N$

     3.6.1. Servicios con 
         conexión de 12 mm ..                 5.406       10.812 
     3.6.2. Servicios con 
         conexión de 19 mm ..                 8.076       16.152 
     3.6.3. Servicios con 
         conexión de 25 mm ..                 12.936      25.872 
     3.6.4. Servicios con 
         conexión de más de 25 
         milímetros ..........                57.307     114.614 

     3.7 Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL

     Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas de la Administración 
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de 
Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala:

     
                   Montevideo       en Balnearios
                   e Interior      Canelones-Maldonado
                                           N$        N$

     3.7.1. Servicios con
         conexión de 12 mm ..                  5.406    10.812  
     3.7.2. Servicios con
         conexión de 19 mm ..                  8.076    16.152 
     3.7.3. Servicios con 
         conexión de 25 mm ..                 12.936    25.872 
     3.7.4. Servicios con 
         conexión de más de 25 
         milímetros .........                 53.307   114.614  

     3.8. Servicios a rebonete libre o propiedades sin medidor,

     Los servicios de las propiedades a ribonete libre o sin medidor
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes las 
siguientes cantidades:

                           Montevideo       en Balnearios
                           e Interior      Canelones-Maldonado
                                              N$         N$

     Cargo fijo ...........                  2.668      5.336 

     4. SERVICIOS DE INCENDIO

     4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo
el país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 31.547 por cada pulgada
de su diámetro.
     4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en cuenta
asimismo el consumo característico (m3 por hora) según el diámetro de las
conexiones.
     4.3. A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de
uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1
(una) hora, para los servicios de diámetro superior.

     5. TARIFAS ESPECIALES

     5.1. Fraccionamiento con medidor colectivo, excluídos los de zonas
balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado además de cargo
fijo N$ 417 el m3.
     5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen
en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15
metros cúbicos.
     5.3. A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o se
presten servicios de beneficencia, previa resolución fundada por el
Directorio de la Administración, se les aplicará la tarifa de consumo
doméstico.
     5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que prestan gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza, 
incluídos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, 
se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que 
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la 
administración. 

     6. EXCEPCIONALIDAD

     Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E., que tengan consumos menores de 10.000 litros 
mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del 
núcleo familiar proviene exclusivamente de pasivadades y que, en 
conjunto, no superan el de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S., recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

     7. CORTES DE SERVICIO

     A los usuarios de todo el país, a quienes deba cortarse sus 
servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.

     8. ALCANTARILLADO-SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES

     Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior 
del país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas que se establecen a continuación:

     8.1. Cargo fijo

     Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de instalaciones de
los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria se
abonarán mensualmente los siguientes importes:

     8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas
las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 59.493 por
mes.
     8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentren instaladas 
las industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$ 
44.543 por mes. 
     8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$ 1.560
por mes.
     8.1.4. Por conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
deméstico-familiar, la suma de N$ 1.560 por mes y por unidad habitacional.
     8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
dependencias oficiales, la suma de N$ 3.054 por mes y por unidad.

     8.2. Cargo variable

     La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la 
red de alcantarillado de O.S.E., será igual al importe de la factura por
consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.
     En caso que la finca no posea conexión de agua, el cargo variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.
     Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$
307.309 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma 
de N$ 487.223 mensuales para los servicios de dependencias oficiales.

     9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO

     1) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual 
y conjuntamente siendo las deudas indivisibles. 
     2) Los conceptos que integran las facturas que emita la
administración, que comprendan cifras de centésimos hasta N$ 0,49 se
redondearán desestimándolas y las de 0,50 a N$ 0,99 se redondearán en un
nuevo peso.
     3) Se faculta a la administración al redondeo del importe total de
las facturas que emita, a N$ 50,00 y a N$ 100,00 en los casos que las dos
últimas cifras enteras sean hasta N$ 49,90 y desde N$ 50,00
respectivamente.
     4) Los usuarios que no abonaron en los plazos fijados las facturas
por concepto de servicios prestados por la administración en cualquier
parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la
interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de
10 (diez) días calendario, improrrogables.
     Quedan exceptuadas de este régimen los usuarios demésticos 
familiares con consumos no superiores a los 5 m3 quienes serán pasibles 
de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de servicios.
     5) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio
de la República.
     6) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
de la buena conservación de los medidores que la administración coloque
para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir
protección adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en
vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los
medidores que a juicio de la administración sean ajenos al normal 
desgaste por el funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán 
el costo de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como 
asimismo los gastos que su reparación origine. 
     7) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
medidores de la administración sufran desperfectos que impidan el 
registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, 
la facturación mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los 
consumos anteriores, a aquel que haya planteado la situación. 
     8) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola 
solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la 
administración serán de cargo del solicitante. 
     9) La administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1
o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
exclusivamente para uso doméstico-familiar.
     10) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más
de una unidad habitacional, la administración queda facultada a aplicar a
cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma
tarifa que para una vivienda unifamiliar más los cargos fijo que
corresponda.

     11) Se deroga el artículo 2 del decreto tarifario Nº 94/932 del 11 
de marzo de 1982, facultando a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a aplicar los recursos generados por aplicación de esa norma hasta la fecha, a la construcción de conexiones de agua y alcantarillado 
en las condiciones establecidas en el decreto 533/985 del 2 de octubre 
de 1985, que fija el precio de aquellas.
     12) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
devolución, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las
mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda 
frentista a la obra, cuando se debe a roturas provocadas por negligencia,
imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con 
los consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe 
del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas.
     La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a 
los siguientes criterios: 

     a) Servicios de Plomo de 1/2"

        Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora...... 36 m3/día
        Si el servicio es parcialmente roto          0,75 m3
        hora........................................ 18 m3/día

     b) Servicios de Plomo de 1"

        Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora...... 84 m3/día
        Si el servicio es parcialmente roto          1,75 m3
        hora........................................ 42 m3/día

     c) Servicios de Plomo de 2"

        Si el servicio es tronzado 14 m3/hora....... 336 m3/día
        Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora 168 m3/día

        En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el
        período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al
        cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado
        el daño con un máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas
        de detectada o denunciada.

     d) Líneas de distribución

     Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua
en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los
siguientes fictos.
     Tubería de 3"......31,5 m3/hora......756 m3/día
     Tubería de 4"......56 m3/hora.......1.344 m3/día
     y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba 
en el Servicio de Reclamos la primera denuncia y hasta la hora de 
efectuar la reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro 
de las 48 horas de recibida la denuncia. 
     Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a 
la obra los fictos a facturar serían el 50 % de los promedios indicados
precedentemente, es decir:
     Tubería de 3".....15,75 m3/hora......378 m3/día
     Tubería de 4".....28 m3/hora.........672 m3/día
     y por el período determinado en la misma forma que en el indicado
precedentemente, para los numerales a, b y c.
     e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
distribución que no se hallan contemplados expresamente en los incisos
anteriores (un servicio de 18 mm., o una cañería de mayor diámetro, por
ejemplo) la facturación se efectuará en forma proporcional a las
establecidas anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es
decir si esta es total o parcial.
     Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los 
diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos 
valores dados según los casos. 
     13) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado aplicará la
tarifa adicional establecida en el decreto del Poder Ejecutivo 73/90 
sobre el 50 % (cincuenta por ciento) del cargo variable y cargo fijo de 
alcantarillado en las Ciudades de Maldonado y Punta del Este. 
     14) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la
emisión del mes de mayo de 1991, según la reglamentación respectiva.
     15) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas
para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por R/D
2616/76 del 28 de setiembre de 1976.

LACALLE HERRERA - RAUL LAGO - ENRIQUE BRAGA SILVA.
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