Fecha de Publicación: 27/02/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                               Decreto 37/018

Readecúanse los recursos humanos y económicos establecidos en la Ley 18.996 que estableció la transferencia de la U.E. 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", al Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional, Dirección de Radiodifusión Nacional e Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay.
(1.145*R)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 19 de Febrero de 2018

   VISTO: lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y el Decreto N° 391/014 de 29 de diciembre de 2014.

   RESULTANDO: I) que por el artículo 187 de la Ley N° 18.996, se dispuso que a partir de la promulgación de dicha norma legal, la Unidad Ejecutora 024 "Canal 5 Servicio de Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" pasara a denominarse "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional".

   II) que la mencionada Unidad Ejecutora "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" estará integrada con la Unidad Ejecutora 024 "Dirección de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional", la "Dirección de Radiodifusión Nacional" de la Unidad Ejecutora 016, por entonces denominada "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE)" y por el "Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay" de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".

   CONSIDERANDO: I) que por el artículo 187 de la Ley N° 18.996, se estableció la transferencia a la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" de los créditos y el personal asignados por las normas legales y administrativas al Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional, Dirección de Radiodifusión Nacional e Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay.

   II) que por el artículo 2 del Decreto N° 391/014 mencionado, se facultó a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de la estructura aprobada por el citado Decreto, constituyendo recursos económicos del "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", sin perjuicio de los que le correspondan por presupuesto nacional u otras leyes otorgados a las tres Direcciones. Asimismo, se dispuso que los recursos humanos de las tres Direcciones pasaran a formar parte del padrón de la Unidad Ejecutora.

   III) que en el caso de la Radiodifusión Nacional, el artículo 2 del Decreto N° 391/014, previó en su literal H), que los funcionarios que integran el padrón único de la Unidad Ejecutora 016 -por entonces denominada- "Servicio Oficial de Radiotelevisión y Espectáculos" (SODRE) y/o los contratados que tengan tareas o funciones técnicas y periodísticas vinculadas a la radiodifusión pasarán a desempeñar las mismas tareas y funciones a la "Dirección de Radiodifusión Nacional", mientras que los funcionarios que realizan funciones administrativas cualquiera sea su vínculo contractual, podrán optar por integrar la Unidad Ejecutora o permanecer en la que se desempeñan, mediante procedimientos que serán determinados por el Ministerio de Educación y Cultura.

   IV) que se cuenta con informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, el Decreto N° 391/014 de 29 de diciembre de 2014 y por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpóranse a la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", los recursos humanos y transfiéranse las vacantes que lucen en la nómina adjunta individualizada como ANEXO I, así como los créditos presupuestales que figuran en el ANEXO II, los que se consideran parte integrante del presente Decreto.


		
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